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Fallos: 131:209 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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giosa quedó ciremseripta a la obligación de protocolizar el titulo del deudor hipotecario, punto regido por el derecho común, Código Civil, artículo 1.211), Caso: Lo explican las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 21 de 1120.

Vistos y considerando:

Que para justificar el presente recurso extraordinario, el Banco Hipotecario Nacional ha sostenido que la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, es contraria al derecho fundado en los artículos 7, 104 y 105 de la constitución y en el artículo 3. de la ley número 44 que invocó para exigir de su detidor don Antonio D. Fabbio la protocolización de un título.

Que lo que la sentencia recurrida ha declarado es que encontrándose debidamente autenticada e instripta en el Regis.

tro de Propiedad la escritura pública de compra-venta del inmueble hipotecado, que fué otorgada ante un escribano de li provincia de Buenos Aires, 0 es necesario el requisito de la protocolización.

Que si hien es cierto el recurrente apoyó su acción en las disposiciones precedentemente mencionadas, no lo es menos que ellas no tienen relación alguña con la cuestión controvertida en el pleito. ya que no es posible sostener que la obliga ción de protocolizar las escrituras públicas sea impuesta por los artículos 7, 104 y 105 de la constitución ni por la ley múmero 44, reglamentaria de la primera de dichas cláusulas, Que por otra parte, el proninciamiento traido a revisión — de la Corte no desconoce ni vulnera ningún derecho acordado por dichos preceptos de la constitución y de la ley 44

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-209

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