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Fallos: 131:206 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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ción contenida en la parte final del inciso 1." artículo 11 de a ley de organización de los tribunales de la capital, que no se refiere sinó a los casos regidos por leyes que sancionare el congreso para el gobierno y administración de la misma.

Que en efecto, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 100 de la constitución, corresponde a la suprema corte y a los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las cuasas que versen sobre puntos regidos por aquélla. :

Que asi lo ha entendido siempre el tribunal, como puede verse en el tomo 43 pág. 234 de sus fallos y jurisprudencia que en él se cita; y tomo 91 pág. 435 , que explica el alcance y significado del contenido en el tomo 90 pág. 03 que se invoca para sostener lo contrario, Que tales principios no pueden ser alterados por reso luciones de carácter procesal, porque ellos constituyen una excepción a la regla que se invoca, como lo ha explicado esta corte en el caso que registra en sus fallos. tomo 9 pág. 321 , considerando 3.° Cargumento).

Por ello y vido el señor procurador general se declara que el sub judice es de competencia de la justicia federal; y en su mérito, remitasele los autos avisándose al señor juez en Jo Civil en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. Paracio, — J. Ficvrros Arcorra, — Ras MÓN MÉxDEZ.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-206

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