Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:54 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

51 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA referida, y que Torrelli fué un mero ocupante, unas veces como arrendatario, y otras como simple tenedor a nombre ajeno, Que, en efecto, arrendada entre otras, la isla "El Marinero" por la provincia de Entre Ríos a los señores Ahumada y Sanguinetti, éstos la subarrendaron, como se ha dicho antes, y cuando dos años después cedieron su contrato (fs. 35, expediente agregado Lacroze-Elía) al doctor Olguín, el señor Ahumada, con poder de éste demandó a Torrelli por cobro de arrendamiento correspondiente a nueve meses que adeudaba y que satisfizo, y por desalojo, que fué ordenado por el juez, pero no se llevó a efecto, entre otros motivos, porque no se le abonaban a Torrelli, las mejoras que como arrendatario cobraba, amparándose en el art. 1539 del Código Civil, mejoras que fueron parcialmente estimadas, según todo se comprueba en las diligencias judiciales agregadas; (años de 1888 y 1889, juicios O'guín versus Torrelli, fs. 18 y 21).

Que como quiera que se aprecie la importancia que el actor atribuye a la declaración de Olguin, corriente a fs. 111 y 112, es indudable que ese testimonio no basta a desvirtuar el carácter que el mismo Torrelli se asignaba en la ocupación de la isla, carácter que no puede ser cambiado a voluntad del demandante, diciéndose unas veces arrendatario, y otras poseedor con ánimo de dueño.

Que esta consideración hace innecesario ocuparse de la validez y eficacia del contrato cedido por Ahumada y Sanguinetti a Olguin, en relación a la provincia de Entre Ríos, y si por tal motivo podian o no reputarse las demandas de dicho Olguín, contra Torrelli, como actos interruptivos de una prescripción comenzada, porque reconociéndose éste como locatario, no procedía invocar principios sobre prescripción adquisitiva.

Que entrando en la apreciación de otro orden de antecedentes, cabe observar, que don José B. Lacroze, solicitó el año 1886, comprar las islas dichas al gobierno, y pendiente el trámite administrativo, cedió los derechos que creía tener a la compra, al doctor don Carlos M. de Elía, quien continuó la gestión a tal objeto, y como interviniera Olguin en dichas actuaciones, por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos