constitución nacional, pueden ser puestos en cuestión ante la suprema corte por vía de demanda de inconstitucionalidad, porque la atribución conferida a este tribunal por el artictlo 157, inciso 1.° se refiere exclusivamente a la constitución de las autoridades provinciales, como la ha establecido invariablemente la jurisprudencia".
3" Que si hien es cierto que el recurso autorizado pos el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia de 1863 denegado por la corte de justicia de la provincia, procede cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia haya sido puesta en cuestión bajo la protensión de ser repugnante a la constitución racional, a los tratados o leyes del congreso, no lo menos que es condición indispensable de la procedencia del recurso que existe un juicio radicado ame los tribunales locales con jurisdicción para decidir estas cuestiones y que lo hayan hecho en contra del derecho, privilegio o exención fundado en ellas.
4" Que puesto en cuestión un derecho federal procede el recurso extraordinario, cuando la sentencia final lo desconoce, ya sea explicitamente, o de una manera implicita por omisión de pronunciamiento a su respecto, a menos que se haya hecho constar que la ley procesal inhabilita al tribunal para resolverlos, puesto que esto último equivale a no haber sido cuestionada en el pleito, como la requiere el artículo 1.4 de la ley de jurisdicción y competencia. (Fallos, tomo 127 pág. 170 , considerandos 4" y 5).
5." Que el recurso extraordinario, como todo lo que al fuero federal atañe, es de interpretación restrictiva (Fa llos, tomo 97 pág. 285 ) y nada autoriza a extenderlo hasta rever la interpretación y aplicación que a su constitución y leyes procesales den los tribunales de provincia, a causa de que una cuestión federal sea por esa interpretación afectada porque esos tribunales están obligados a asegurar las garantías que acuerdan las leyes supremas de la nación y no es posible admitir que inventen subterfugios para aludirlas, (.Ar
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:201
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