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Fallos: 131:205 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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En el caso. de Sansinena contra la municipalidad de la capital (90, fallos, 03), ha dado V. E, la misma interpretación a la ley orgánica que dejo citada.

Ello no obsta a que, si la decisión fuese contraria al contribuxente que se apoya en la constitución, puede intervenir V. E. por el recurso del artículo 14 de la ley 48.

Por tanto, opino que los tribunales ordinarios de la capital son los competentes para entender en este asunto.

José Nicolás Matienzo.


FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Autos y vistos:

Buenos Aires, Abril ti! de 19:0 .

Los de contienda de competencia entre un juez federal de la Capital y otro de primera instancia en lo Civil de la misma, para conocer de ima demanda instaurada por la conpañía de carnes congeladas "La Dlanca" contra la municipal:

dad, sobre devolución de sumas de dinero cobradas en concepto de impuestos y, Considerando :

Que dicha demanda se funda únicamente en lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Constitución que garanten 1 libre circulación de los efectos de producción nacional, sin que puedan gravapse con derechos cualquiera que sea su denomt.

nación vor el hecho de transitar el territorio.

Que es violatoria de tales gerantias la ordenanza genera! de impuestos mmicipales en st artículo 12 inciso y, año 1905.

reproducida hasta 1917, en virtud de la cual le ha cobrado la suma que reclama.

Que así planteada la cuestión, no es dudoso que el caso A está regido por la constitución, sin que le alcance la excep

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-205

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