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Fallos: 131:199 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Por esto, oido el señor procurador general, se declara que el decreto del poder ejecutivo de fecha 4 de Mayo de 1918 no es contraria a las cláusulas constitucionales de la N provincia citadas en la demanda. Repónganse las fojas. —M. Fe Escobar. — E. E. Rivarola. — Carlos Alberto Ballesteros. — A, Pereyra Miguez. — E. Thouguon Islas. — Ame mi: 77. J, Lascano.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1918.

Suprema Corte: _ La suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires no ha pronunciado decisión acerca de las disposiciones la constitucional nacional que invocó el recurrente, porque dicho tribunal no se ha creido competente para ello, declarando que su jurisdicción originaria, por vía de demanda de inconstitucionalidad, se refiere exclusivamente a la constitución provincial, ; La parte dispositiva de la sentencia se Jimita a declarar que el decreto provincial de 4 de Mayo de 1918 nombrands tm juez de primera instancia en reemplazo del doctor Angel Sánchez Elia, no es contrario a las cláusulas de la constitución de la provincia, citadas en la demanda, Ante esta limitación de la sentencia, no tiene importancia que en uno de los considerandos se altida a la ley naciona! número 10.350 relativa a la intervención federal de la provincia de Luenos ires, invocada por el recurrente.

Por la tanto, creo que con razón aquel tribinal ha denegando el recurso entablado para ante V. E.. ya que no hay sentencia definitiva en que se aplique cláusulas de la constitución o leyes de la nación, como lo requiere el artículo 14 de la ley 48. Pido a V. E. se sirva así declararlo.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-199

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