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Fallos: 131:197 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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habilita al tribunal para resolverla; puesto que esto ú'timo equivale a no haber sido cuestionada en el pleito como lo requiere el articulo 14 de la ley de jurisdicción y competencia.

3" El recurso extraordinario, como todo lo que al z fuero federal atañe, es de interpretación restrictiva y nada autoriza extenderle hasta rever la interpretación y aplicación que a su contsitución y leyes procesales den los tribunales de provincia, a causa de que una cuestión federar sea afectada por esa interpretación, porque esos tribunales están obligados a asegurar las garantías que — acuerdan las leyes supremas de la nación y no es posible admitir que inventen subterfugios para eludirlas.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROV, DE BUENOS ARES
La Plata, Octubre 14 de 1919, Y vistos, considerando :

1° El caso está comprendido en el artículo 1357 inciso 1" de la constitución por tratarse de una demanda de parte interesada contra un decreto del poder ejecutivo de la provincia que se dice contrario a determinadas cláusulas cons, titucionales: y, por lo tanto corresponde a la suprema corté conocer de él.

8" Se ataca el decreto del poder ejecutivo de fecha 4 de mayo de 1918, por el cual el poder ejecutivo, con acuer do del senado provee el nombramiento de los jueces, y demás funcionarios del Poder Judicial, como violatorio de la inamobilidad mientras dure la buena conducta, asegurada por los artículos 184. 194. etc.. de la constitución. La inamovilidad no existía, sin embargo, para los jueces y funciona

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-197

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