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Fallos: 131:198 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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195 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rios que hasta esa fecha habían desempeñado sus cargos en comisión, porque el decreto del poder ejecutivo nacional de 24 de Abril de 1919, intervino la provincia a objeto de reorganizar sus poderes, lo que importaba declarar cados los existentes; y si los cargos siguieron desempeñándose fué sólo para suplir las necesidades del momento, mientras no se hiciera la reorganización resuelta por el poder ejecutivo nacional.

3" Organizado el Poder Ejecutivo y la Legislatura, el gobernador de la provincia en presencia de un poder judicial desempeñado en comisión del Poder Federal por las mismas persons que lo desempeñaban dentro de la Constitución y leyes provinciales, nombró jueces y funcionarios como correspondía hacerlo, sin que pueda invocarse contra esos nombramientos el privilegio de inamovilidad de los removidos, desde que la remoción originaria emanó del poder ejecutivo nacional en ejercicio de atribuciones propias.

4" Ni los actos del presidente de la república, ni los del interventor nacional en la provincia, ni la constitución nacional, pueden ser puestos en cuestión ante la suprema corte por vía de demanda de inconstitucionalidad, porque la atribución conferida a este tribmal por el artículo 157, inciso 1" se refiere exclusivamente a la constitución y a las autoridades provinciales, como la ha establecido invariablemente la jurisprudencia; 5" La ley nacional número 10.356 al establecer el término en que el poder ejecutivo nacional debía dejar constituidos los poderes electivos confirmó la intervención deere tada por el presidente de la república: y si nada se dijo en esa ley del Poder Judicial fué porque la constitmción de éste no podía resultar sino del funcionamiento regular de los otros dos poderes de la provincia.

6 La suprema corte en la causa 1 número 12867 ha restrelto mm caso análogo al presente desestimando la deman«la por razones semejantes a las que se dejan establecidos en los considerandos anteriores, N

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-198

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