Compañía Argentina de Carnes Congeladas "La Blanes" contra la municipalidad de la capital, sobre devolución de sumas de dinero. Contienda de competencia.
Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento de una demanda por devolución de sumas de dinero cobradas en concepto de impuestos municipales que se consideran inconstitucionales, fundada únicamente en lo dis.
puesto por los artículos 10 y 11 de la constitución, Caso: Por ante el juzgado federal de la capital, a cargo del doctor Escobar se presentó la Compañía Argentina de carnes congeladas "La Dlanca" demandando a la muni cipalidad de la capital por devolución de impuestos, que decía, inconstitucionalmente cobrados, en virtud de las «disposiciones contenidas en la ordenanza de impuestos municipales y que según se desprende del espiritu y de la letra de la misma, aquéllos se hacían efectivos por el hecho de entrar al municipio el producto elavorado en L, Avellaneda. El actor sostenía la procedencia del fuero federal en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inci+ so 1.° de la ley 48. El juez, de acuerdo con la dictaminado por el procurador fiscal, se declaró incompetente, fundado entre otras razones en que "la substancia de esta causa se relaciona con el cobro de impuesto muni.
cipales sancionados" por la mimicipalidad de la capital, percibidos por ello y destinados a constituir el fondo pro«ducido por rentas esencialmente locales, que ningún pun to de contacto guardan con las rentas de la nación, formadas en general con arreglo al artículo 4." de la constitución nacional", y en que las disposiciones contenidas en el inciso 5. del artículo rr, ley 1803, eliminan las acciones fiscales por cobro de renta o impuestos que sea:
exclusivamente para la capital y no generales para la
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:203
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