Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 131:194 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

sobre cobro ejecutivo de pesos, con costas al actor, articulo 6, ley número 4.550. Levántese el embargo decretado a fojas 20 vuelta, una vez que sea notificada y ejecutoriada esta resolución y. en sit oportunidad, archivese el expediente, -— Raúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Julio 14 de 1919.

Vistos y considerando:

Que según resulta de autos, el procurador fiscal instauró demanda por la vía ejecutiva contra la "Empresa Catalinas" librándose mandamiento contra la misma en diciemhre 10 de 1908, (fojas 5).

Que en junio 18 de 1910 (fojas 8 vuelta), se decretó el oficio pedido por el agente fiscal a fojas 8, habiendo que dado paralizado el expediente desde aquella fecha hasta el 20 de diciembre de 1915 en que el representante del fisco solicitó se librara un muevo oficio al registro de la Propiedad.

Que atentos estos hechos, cabe declarar que la parte actora no ha instado los procedimientos, habiendo transcurrido por tanto, con exceso el témino que señala la ley 4.550 en su artículo 1.° para que se considere producida la caducidad de la instancia.

For estos fundamentos de la sentencia apelada y jurisprudencia de la suprema corte y de este arilumal, se confirma la resolución apelada de fojas 48, con costas (articula 6, ley 4.5501. Notifíquese y devuélvase. — Marcelino Escala da.. — A. Urdinarrain, — T. Arias.

LA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos