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Fallos: 131:193 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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partes hayan hecho uso del derecho que les acuerda el ar ticulo So de la-ley número 50.

Y considerando:

1.° Que ante todo procede estudiar la excepción de perención optesta, por cuanto si ella prosperare, sería innecesario pronunciarse sobre las demás defensas invocadas en el escrito de fojas 32.

2 Que según el articulo 1. inciso a) de la ley núme ro 4.3550, la caducidad de la instancia en los casos como el presente, se opera a los dos años de estar paralizado el pleito.

3" Que desde el 18 de Junio de 1910, en que se decreta el oficio pedido a fojas 8, hasta el 20 de Diciembre de 1915, en que señor procurador fiscal, solicita se libre oficio al registro de la Propiedad ha transcurrido con exceso el término a que se refiere la disposición legal citada en el considerando anterior, 4" Que el artículo 3." de la mencionada ley número 4.550.

establece que la perención de la instancia puede oponerse por vía de acción o de excepción antes de consentir en ningún trámite del procedimiento, lo que significa que puede dediucirse aún antes de estar trabado el pleito por demanda y contestación, Suprema corte nacional, tomo 108 pág. 430 .

Exma. cámara federal, juicio fisco nacional, contra rtega y Cia, sobre cobro de pesos, sentencia número 11.077 de Marzo 17 de 1918. :

5 Que, en consecuencia, la observación que formula el señor procurador fiscal, respecto a que la instancia recien se ha producido al citarse de remate a la ejecutada, y de que se trataba de simples diligencias preparatorias, no ampara en manera alguna sus pretensiones, Por esto resuelvo declarar perimida la instancia en estos atitos seguidos por fisco nacional contra la empresa Catalinas (The Catalinas Warehouses and Mol Company Ld.).

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-193

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