192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA antes de la audiencia del ejecutado, no obsta a que se npere la perención, dado que la instancia comienza con la demanda y que aquélla puede ser opuesta antes de trabado el pleito por demanda y contestación.
Cas": Lo explican las piezas sigientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 15 de 1919.
Y vistos: Los promovidos por el fisco nacional, contra la empresa Catalinas, sobre cobro de pesos de los que resulta :
1" Que a fojas 4 se presenta el señor procurador fiscal, en representación del fisco nacional, entablando demanda contra la empresa Catalnas, por cobro de la cantidad de once mil doscientos siete pesos, con cuarenta centavos mone da nacional, proveniente del afirmado que el poder ejecu tivo construyó frente a la finca de la ejecutada, como lo justifica la planilla que acompaña y con la resolución Iministrativa a que se refiere el auto de fojas 5.
4" Que después de diversos trámites, tendientes a jus tificar a quién pertenecia el inmueble ca cuestión, y habiéndose decretado el embargo pedido a fojas 26, se citó de re mate ala ejecutada, quien opone de fojas 32 a 33, por intermedio de st apoderado Borré, diligencia de fojas 46, las excepciones de inhabilidad de título, perención y prescripción.
3" Que a fojas 33 vuelta, se corre traslado de dichas defensas, evacuándolo el señor procurador fiscal, de fojas 34 a 35. en cuyo escrito pide el rechazo de las mismas.
Abierta la cansa a prueba, fojas 35 vuelta, se produce la que expresa el certificado de fojas 40 vuelta, sin que las .
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:192
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