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Fallos: 131:191 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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mentación respecto a aquellos bienes que consisten er sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones, (Fallos tomo 128, pá ginas 106 y 172).

Que asi caracterizada la ley 9.511, la decisión recurrida tiene por fundamento um precepto de derecho común, que es extraño al recurso interpuesto y concedido, según las reiteradas declaraciones de este tribunal. (Fallos tomo 122 pág. 70 y jurisprudencia alli citada).

Que corresponde considerar asimismo, que de lo actuado no aparece que el actor haya fundado en la ley 4.707 dere" cho alguno que siéndole denegado pudiese dar lugar al recur so extraordinario interpuesto, pues según queda establecido, es la demandada quien invoca esa ley, cuya aplicación al caso impugna el recurrente en términos expresos.

En su mérito, y oido el señor procurador general, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse.


A. BermEJO. — NICANOR (5, DEL
y Sonar, — D. E. Pañacio. — J. Ficveros ALcorta — Ra MÓN MéxpEZ.

Fisco nacional contra la empresa Los Catalinas, por cobro de pesos: sobre perención de la instancia.

Sumario: 1" Producida la caducidad de la instancia por el transcurso del tiempo fijado por la ley, la solicitil de nuevas diligencias tendientes a hacer adelantar el juicio, no impide que aquélla sea alegada, dado que la perención no se purya sino por el hecho de consentirse algún trámite del procedimiento ulterior del juicio.

2" La circunstancia de que la paralización de los trámites tenga lugar antes de la citación de remate, o sea,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-191

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