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Fallos: 131:185 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Por ello y lo expuesto por el señor Procurador Genera! en la primera parte de su dictamen, se declara mal denegado el recurso, y encontrándose cl expediente ante esta corte, au tos y a la oficina a los efectos del artículo 8" de La ley 4.055.

Repongase el papel.


A. RErMEJO. — NICANOR 7. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. FiGUERON ALCORTA, — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Extradición de Luis Lavoratto o Lavoratti, a solicitud del gohierno del Brasil.

Sumario: 1" Cuando el pedido de extradición se ha hecho por la via diplomática, no puede ponerse en duda los do. ; cumentos con que se acompaña, ni menos que necesiten estar legalizados para que se les considere como auténticos, ° « 2" Procede la extradición solicitada por la legación del Brasil a nombre de su gobierno y a titulo de reciprocidad. de un sujeto requerido por estar procesado por el delito de homicidio, cuya identidad se halla com.

probada, y contra quien se ha deducido acusación y pronunciado auto de prisión. (Se hallaban lenadas las condiciones exigidas por muestras leyes; artículo 12, ley 1.512).

Caso: lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-185

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