SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDER M, Buenos Aires Noviembre 19 de 1919, Y vistos: El presente pedido de extradición hecho por las atitoridades del brasil por intermedio del señor minis.
tro diplomático de dicho país y referente a Luis Lavoratto, sin sobrenombre ni apodo, italiano, de cincuenta años de edar, casado vendedor ambulante, domicialiado calle Lerma 525.
Y considerando :
1 Que no habiendo tratado con la república del Brasil, la extradición deberá ser pedida u otorgada con arreglo al procedimiento y condiciones que establece el código de procedimientos en lo Criminal según lo establece el articulo 048 del mismo, 2" Que el artículo 651 exige que con la nota o comu nicación en que se solicite le extradición habrá de remitirse un testimonio literal del auto que decrete dicha diligencia, requisito indispensable para que proceda la extradición y que no se ha llenado en este caso.
Por lo tanto resuelvo no hacer hugar al padido de extradición de Luis Lavaratto por insuficiencia de documentación.
— Miquel L. Jantus.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Diciembre ¡9 de 1919.
Y vistos: Por sus fundamentos y vido el señor Procura.
dor Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia recurrida de fojas 45 que no hace lugar al pedido de extradición de Luis Lavoratto por insuficiencia de documentación. — Marcelino Escalada. — A. Urdinarrain. — T. Arias. — B. A. Nazar «Anchorena.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:186
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