Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 131:133 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

constructora del ferrocarril ocupó los terrenos que pertenecieron al actor.. Por tanto, dicha ocupación consentida por el propietario, estaba sujeta a la resolución del Poder Administrador que en el presente caso es el encargado de fijar la superficie de las tierras afectadas a la utilidad pública, por no haberla establecido lo ley que decretó la expropiación, y en tal concepto fué, que previos los informes técnicos correspondientes, al Poder Ejecútivo dictó el decreto de fecha 17 de Julio de 1901, determinando lo zona a expropiar en el campo perteneciente al señor Ferrer.

Que por otra parte, estableciendo el articulo 5." de la ley número 120 que el Gobierno ceredá a la empresa los terrenos nesecarios para la vía férrea, estaciones y demás cons trucciones indispensables, el señor Ferrer ha debido probar que el ferrocarril ocupaba el área demandada y que dicha superficie era necesaria para la mencionada obra pública, La primera de estas circunstancias no resulta constatada en autos, como se deja demostrado, y en cuanto a la segunda, tampoco existe prueba alguna en su abono, resultando antes bien, todo lo contrario del hecho de que el ferrocarril ha funcionado durante largos años sin emplear dichos terrenos en la proporción requerida por el actor, y del texto del informe de fojas 164 que no deja dudas al respecto.

El decreto de 7 de Agosto de 1900:

Que ante la ausencia de toda prueba demostrativa de que el Ferrocarril Argentino del Este ocupa el área demandada, y ante el hecho constatado de que esa ocupación jamás ha existido en la extensión reclamada por el actor, se arguye que el Poder Ejecutivo ha conveniedo la adquisición de dicha área reconociendo que el terreno para expropiar debe tener un ancho de 30 metros en la zona ocupada por la vía, y que a la estación Mocoretá debe proporcinársele una superficie de 300 metros de largo por Ño de ancho. Tal reconocimiento y convención se hace derivar del decreto que lleva fecha 7 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos