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Fallos: 131:118 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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esperaban un pronunciamiento sobre ese ancho de los terrenos de la vía, ño se ocuparon de ello sino del trazo de la misma, y asi debió entenderlo cuando la Dirección de Ferrocarriles en su informe de febrero 27 de 1901, af. 368 y sig. y de fs. 379 a fs. 384, ger cuerpo, dice que en las oficinas «dependientes de esa repartición no existen antece dentes sobre ello, no obstante hallarse los informes citados más arriba de este considerando, pertenecientes a empleados de esa repartición, y así debió entenderlo el P, E. de la Nación, cuando al aceptar la propuesta de precio de los demandantes sobre el terreno a expropiarse, sometió el área, a lo que dispusiera la mensura que debía practicarse, decreto de fecha agosto 7 de 1900.

6" Que sierdo una ley o un decreto del P. E. Nacional el que establece el vinculo jurídico entre las partes que intervienen en este juicio, se hace indispensable conocer ese motivo de obligación en toda str extensión, ya que sus cláusulas pueden contener disposiciones tales que restrinjan o amenguen los derechos de una de ellas. Como la parte demandada ha regado la existencia de ese vínculo, la actora debe probarlo, de acuerdo con el conocido axioma, de que la prueba incumbe al que afirma. En autos, no consta la existencia de esa ley o de ese decreto, y mo se tiene más noticias sobre este particular que las palabras del ingeniero Moreta que incidentalmente se refiere al ancho de la vía.

7" Que aún admitiendo la existencia de la ley o deereto del P. E. Nacional, la parte actora en la numerosa prueba producida no ha acreditado, su vinculación de derecho con el desandado. Su prueba sobre la posesión de 1a' Empresa de los terrenos cuya expropiación solicita, ha silo deficiente: en efecto, esta última por intermedio de su administrador, declara, al referirse al ancho de la vía, "que como ella no está alambrada. el terreno ocupado no tiene limite fijo, pero por uno de sus costados la línea telegráfiza de la Empresa corre a los y metros 50 em. del centro de los rieles". a fojas 164, 1er. cuerpo. Si pues, la linea no

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-118

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