sonas para el Ferrocarril Argentino del Este, 30 metros. La causa está explicada en el escrito de demanda: la Provincia de Entre Ríos, invitada por el Gobierno de la Nación, tomó a su cargo la expropiación y pago de los terrenos por ley de 24 de agosto de 1872, determinando expresamente el ancho de la via y tamaño de las estaciones en decreto de fecha 8 de enero de 1873, decreto que fué enviado al Gobierno de la Nación, quien dispuso se acusase recibo y se comunicase a quienes corresponda y se insertase en el Registro Oficial. Si la Provincia de Entre Ríos decretó ese ancho para la vía, en la parte en que subrogaba al Gobierno de la Nación, es porque, seguramente no se creía obligada con las leyes y decretos nacionales en vigencia y juzgó indispensable especificar ese punto con claridad, de lo contrario, atemiéndose a ellos hubiera efectuado las expropiaciones.
+4" Que igualmente la parte actora, ha reconocido, que la Provincia de Corrientes no se encuentra en la sitac:
de la de Entre Ríos, porque no obstante la invitación del Gobierno de la Nación la Legislatura de la primera, a pesar de los buenos deseos de su gobierno, no ha dictado una ley por la que se hiciera cargo de la expropiación y pago de los terrenos cruzados por el Argentino del Este. También está probado, "que en esta Provincia, la expropiación se hizo de treinta metros para algunos propietarios y de veinte metros para otros, adoptando el expropiante un criterio diferente, de acuerdo con el dictámen de su oficina técnica.
5" Que recién en el informe del ingeniero Moncta es cuando se habla de un ancho de treinta metros para los terrenos de la vía y posteriormente el ingeniero Ezquer, vuelve a referirse a ese informe; es posible que deseosa la Empresa del Ferrocarril de darle ese ancho a su vía, hubiera tratado de obligar al Estado a que le expropiara los treinta metros, confundiendo a los mismos interesados con los planos o trabajos presentados por sus ingenieros aún después del decreto del Ejecutivo que determinaba el ancho que debía llevar: y por eso seguramente las oficinas públicas que
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-117¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
