cesario de los de propiedad particular. A estar a los términos de esta base, tendriamos que admitir que los plano:
de Mac Candlisk no determinaron un área de expropiación, toda vez que la ley se refiere a los terrenos que fueran necesarios para la via férrea, estaciones y demás construcciones indispensables a juicio del expropiante, de acuerdo con la traza presentada al Gobierno por el ingeniero citado, y debiendo el Gobierno calificar previamente para que se haga la expropiación, la calidad de terreno "necesario o indispensable para la vía o estaciones y demás construcciones, es natural suponer, que en los planos anteriores a esa calificación, no hayan podido estar determinados: la traza, debía referirse, pues, no al ancho del terreno paralelo a la vía y tamaño de las estaciones, que requiere una previa calificación de que son necesarios e indispensables para la vía, sino al recorrido que debia llevar, en todo su trayecto, al ancho de la trocha, al nivel, etc.
2 Que no desprendiéndose de la base 54, de la Ley 120, que el ancho del terreno indispensable o necesario para el buen servicio de la vía férrea de Concordia a Caseros fuera de treinta metros, el decreto de agosto 4 de 1871 que hace referencia a esa ley y que tampoco habla del decreto gubernativo en que se hubiera determinado ese ancho, como necesario, no puede, pues, aclarar la cuestión en el sentido de las pretensiones de la parte actora. La misma demandante no está muy seguro de ello: asi en st alegato, a fs. 2 vta., dice. que ni en la ley 120, ni en el decreto de ratificación de Agosto 13 de 186) se fijó el ancho de la zona, y más adelante, al referirse al informe del ingeniero Moneta: que dicha zona fué tleterminada posiblemente al aprobarse los planos en 4 de agosto de 1871:
de modo que ella no está segura sobre la época en que se decretó, si bien supone sea en el citado auto gubernativo de 1871.
3" Lo que si está ampliamente demostrado en la abundante prueba producida por la acción, es que, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos expropió a mimmerosas per
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:116
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