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Fallos: 131:115 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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de enero de 1873, aceptó las indicaciones de la Empresa para el ancho de la vía y de las estaciones, háciendo saber esto al Gobierno Nacional, quién acusó recibo de la comunicación y éste acuse de recibo, no lo puede obligar a las liberalidades del Gobierno de Entre Ríos hacia la Empresa concesionaria en las tierras situadas en la Provincia de Corrientes, Esta provincia fué igualmente invitada como la de Entre Ríos a encargarse de las expropiaciones de terreno por donde cruza la via, no habiendo dictado una ley de aceptación como la otra, razón por la que se presentó demandando al Gobierno de la Nación, Que después de una abundante prueba producida por la parte actora y alegado sobre su mérito por ambas partes, los autos pasaron al despacho para sentencia.

Y Considerando :

1". Que habiendo negado el Superior Gobierno de la Nación la afirmación de la parte actora, de que se había decretado el ancho de treinta metros para la vía en tordo su revorrido, se hace necesario estudiar, si en la prueba producida, se ha acreditado esa circunstancia. En la Ley N.120 de octubre 5 de 1864, ley de creación de la línea férrea se autoriza al P. E. para celebrar un contrato a fin de construir un ferrocarril desde la ciudad de Concordia en la Provincia de Entre Ríos, hasta el pueblo de Mercedes en la Provincia de Corrientes, bajo la traza presentada al Gobierno por el ingeniero Mac Candlisk; se dic: por la acción, que en esos planos se hallaba el ancho de treinta metros para la vía, pero esos planos no han podido ser hallados no obstante la minuciosa busca hecha en tantas reparticiones nacionales (véase fs. 456 y siguientes, 3er. cuerpo). Por la base 5 de la referida ley se dispone, que los cambios neccsarios para la vía férrea, estaciones y demás construcciones indispensables, serán cedidos a la Empresa por el Gubierno, libre de todo cargo. previa expropiación si fuese ne

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-115

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