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Fallos: 130:79 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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"mos obras de pavimentación. Que en la fecha en que el con:

trato con Tofanelli fué celebrado no existía municipalidad legalmente constituida, sino un comisionado del Poder Ejecutivo, en cuyo caso, de acuerdo con los artículos 202, 203 y 200 de la Constitución Provincial, aquel contrato sería nulo. Que los afirmados no se construyeron conforme a las bases del pliego de condiciones; y siendo un contrato sinalagmatico el invocado por el actor, le es indispensable pre har que cumplió con la prestación que le incumbía, en orden a lo que dispone el artículo 1.201 C. C. Termina solicitando que el rechazo de la demanda sea con costas.

3" Que abierta la causa a prueba se produjo la certificada a fojas 62 y habiendo las partes alegado sobre su mérito queda aquélla lista para sentencia.

Y considerando:

1.° Que si bien el representante de la demandada no ha articulado ninguna excepción, dado el carácter de sus observaciones y la forma en que se ha trabado la litis, corresponde plantear y resolver, por su orden lás siguientes cuestiones: —¿Es vílido el contrato invocado? Es oportuno discutir si las obras se efecnarra o no de acuerdo con aquél? Era necesario el consentimiento de la Nación para construir la obra? Los certificados en que se basa la demanda, están suficientemente visados? , 2" Que, de acuerdo con la ley orgánica municipal (ar tículo 8", inciso 7") los intendentes "pueden celebrar contraos........ conformes a las ordenanzas respectivas". Ahora bien, existen ordenanzas relativas a afirmados y el contrato se ha hecho conforme a sus disposiciones. En cuanto a si el Comisionado que lo suscribió, tenía facultades para hacerlo, bas:

ta tener en cuenta que a fojas 48, está testimoniado el de:

ereto en virtud del cual se lo nombró "con las facultades estahlecidas en el artículo 2", inciso 1.° de la ley de 9 de Septiembre de 1897" y esta ley dispone que los Comisionados tendrán las facultades administrativas de los Intendentes Muni

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-79

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