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Fallos: 130:76 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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76 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 4 de 1915, Autos y vistos: Los recursos de hecho interpuestos por el doctor Ramón Remolar en representación de Ricardo de Zabala de resoluciones de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en au' s sobre extradición, " Y considerando :

Que las resoluciones apeladas de fojas 30 y 39 se limitar:

a dedarar: la primera, que "no encontrándose bajo la júris tlicción del juez a quo la persona del requerido, el >nbra miento de un apoderado es improcedente" y la segunda, que ha sido bien deregada una apelación con arreglo a los artícilos 659 y 096 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que como lo hace constar la Cámara Federal a fojas 42.

se trata de resoluciones de. mero trámite dictadas en el juicio de extradición, fuera del alcance de los recursos del artícu.

lo 3, inciso 4." ley 4.053 y artículo 14, inciso 3 de la ley 48, pues nada ha sido resuelto sobre la procedencia o improce dencia de la extradición + de los medios de defensa opuests contra cla.

Que no hastan para autorizar el recurso extraordinario las referencias generales de la Constitución Nacional, del escrito de fojas 13 a 18, sin especificación de cláusulas deterinidas cuya inteligencia fuera cuestionada, ni tampoco la cita del articulo 9.° del tratado de extradición con España que se refiere a la prescripción de la acción sobre la cual no ha recai— do decisión en cumplimiento de lo trámites requeridos por el articulo 653 y correlativos del Código de Procedimientos en lo Criminal (artículo 15, ley 481.

Que tampoco puede motivarlo la invocación hecha a fo.

jas 24 de los autos principales, del artículo 18 de la Constitución, porque. como lo ha hecho constar esta Corte, ese artículo no tiene otro alcance que garamir al litigante la litiertad de defenderse por

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-76

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