sos sigue don Eugenio Tofanelli y Compañía contra el Cobierna de la Nación, del que, Resulta :
1" Que el 21 de Agosto de 1917, se presentó don Jacinto Fernández, con poderes del actor, fundando la acció::
en los siguientes hechos y consideraciones: a) la empresa actora contrató con al Municipalidad de La Plata el afirmado de varias calles, sobre la que dan varios inmuebles de propiedad particular de la Nación: el trabajo se efectuó, expidiéndo-e a favor de la actora los certificados correspondientes, por un total de pesos veintitres mil seiscientos sesenta y ocho pesos con sesenta y dos centavos moneia nacional, suma a que úsciente la cuota. que correspondía abonar a la Nación, la que se negó, no obstante dictámenes favorables al actor de los asesores legales de aquella; b) La Nación, como prepietaria, a ttulo de persona jurídica, dentro del Municipio de La Plata, resultaba equiparada, en la emergencia, a un particular cnalquiera, sin derecho a ser consultada para la construcción de la obra desde que ésta había sido autorizada por la autoridad Municipal competente; €) Las liquidaciones fueron debida.
« mente intervenidas y visados los certificados por el funcionario que la ley señala: d) Funda su derecho en la ley número 3.052, en los artículos 207, 204, 205 de la Constitución Pro.
vineial y 21 de la ley federal número 48, y termina pidiento que se condene a la Nación a satisfacer la suma expresada, con intereses a estilo de Banco, más las costas; 2 Que acreditado el fuero se dió traslado ile la demanda, la que es contestada a fojas 21 por el señor Procurador Fiscal de Sección, quien, para pedir su rechazo expresa: Que las liquidaciones no están visadas por el Intendente Municipal de La Plata, violándose asi la ordenanza número 257 en su artículo 7.°: Que las obras han sido ejecutadas sin conocimiento y sin consentimiento de la Nación; siendo de advertir que las Municipa'idades no tienen facultad para imponer a los veci
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:78
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