sores, como también las circunstancias a que es halla subordinada st intervención.
Cas». lo explican las piezas siguientes:
DICLAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 29 de 115, Suprema Corte:
Dos La otra, aplicando el articulo 696 del Código, declara "hien denegada la apelación que el mismo doctor Remolar interpuso contra un auto del Juez de sección que ordenó dl arresto de Zabala a los efectos del juicio de extradición. Ninguna de estas resoluciones es sentencia definitiva a los efectos del recurso para ante la Corte Suprema, legislado en el articulo 6 de la ley 4.055 y 14 de la ley 48. La procedencia o improcedencia de la extradición no ha sido resuelta todavia y la oportunidad de examinar la excepción de prescripción o de declararia de oficio no ha pasado. El demandado conserva integro su «derecho de deducir los recursos que procedan contra la sentencia definitiva que se dicte una vez substanciada la causa. Finalmente, la Corte Suprema, no teniendo aún bajo su jurisdicción el fondo del- asunto, no está legalmente facultada para examinar si está o no prescripta la acción, pues el recurso extraordinario del artículo. 14 de la ley 4 está limitado al punto que lo motiva. Por esto pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso. José Nicolás Matienzo.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:75
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