el contrato corriente a fojas 18 del expediente administrativo agregado sin acumularse lo que le permite aseverar "que nos encontramos en presencia de un contrato parcialmente cum plido" (fojas 190 vuelta).
Que la falta de cumplimiento consistiria en que la policia no evitó en tiempo un acontecimiento tendiente a impedir el funcionamiento del Circo de la calle Florida, acontecimiento fácil de prever según el actor, si se tiene en cuenta la propaganda de la prensa contra la Comisión del Centenario por el contrato con Brown.
Que si el actor conocía o temía el atentado en la forma que se produjo y de que fué victima debió manifestarlo a la Comisión y pedirle garantías para el cumplimiento de lo convenido y también ala Policía la salvaguardia necesaria a sus intereses amenazados.
Que Brown, nada de ello hizo y por su parte no puso diligencia alguna para su, resguardo puesto que sólo tenía al cuidado de la obra una o dos personas que miraron impasibles los hechos producidos.
Que quedó establecido a fojas 130 que la demanda no se fumdaba en hechos ilícitos cometidos por agentes del Gobierno, sino en la falta de cumplimiento de un contrato celebrado por aquél en su carácter de persona juridica.
Que esa falta de cumplimiento se la pretende deducir de negligencia culpable o complicidad|de la Policía en los sucesos de la noche del 4 de Mayo de hi910, lo que aleja toda idea de falta contractual. , Que la Policia nada tenia que con el contrato, de , tal manera que sus actos 11 omisi en el desempeño de las funciones que le están pudiese estimárselos como falta contractual pues era la Comisión del Centenario la que en el caso obraba en nombre del Gobierno; y a ella ninguna falta contractual se ha imputado y antes por el contrario es evidente que cumplió todas las obligaciones que le impuso el contrato.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:73
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