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Fallos: 130:83 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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nanza de recursos y gastos que haya dictado el último Conce.

io, y aún a obtener del Poder Ejecutivo, cuando ello no fuera posible, las modificaciones y reformas que fueran necesarias eyes de 4 de Julio de 1902 y de 6 de Ocubre de 1904).

Considerando en cuarMPal recurso de la parte actora:

Que el dendor moroso debe intereses desde la interpelación judicial o extrajudicial ( artículo 622 y 507, del Código Civil): y en el caso de autos hay un acto auténtico del requerimiemo de pago hecho por el acreedor. cual en st presentación al Gobierno Nacional por intermedio del procurador Bonanni, en 6 de Abril de 1915 (véanse expediente ad.

ministrativo agregado): y es desde esa fecha que deben correr los intereses como han sido pedidos en la demanda.

Por estos y demás fimdamentos consignados en la sentencia apelada: y atento a lo preseripto por el articulo 7.° de la ley de demandas contra la Nación (ley 3.052): declárase que ésta está obligada al pago de la suma que fija la dicha sentencia, com más los intereses a estilo de Banco, desde el día seis de Abril de mil novecientos quince, con más las costas del juicio. Notifíquese y devuélvanse. — Antonio L. Marcenaro. — KR. Guido Lavalle. — En disidencia: José Marcó,

MISIDENCIA
Ls Plata, Diciembre !:: de 1918, Vistos y considerando:

Que ninguna razón justifica la resistencia al pago de los afinnados construidos por la parte demandante, frente a las propiedades del Gobierno de la Nación, con autorización de quien únicaunente estaba autorizado a darla en la Ensenada, «que era la Municipalidad de esta ciudad de La Plata, estando obligado el Gobierno al pago exactamente lo mismo que todos los demás propietarios en iguales condiciones, como informan contestes, los señores Procuradores del Tesoro y de la Nación a fojas 04 y 66 del expediente administrativo, agre

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-83

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