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Fallos: 130:77 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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ceros las leyes pueden determinar las condiciones que éstos deben rennir para desempeñar "is funciones de defensores € Fallos tomo 83 pág. 325 ) como también las circunstancias a que se halla subordinada sti intervención.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General se declaran bien denegados los recursos interpuestos. No.

tifiquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos venidos a petición del mismo funcionario, con transcripción de la presente y del dictamen fiscal,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PArLacio, — J. FIGUEROA Arcorra.

lngeno Tofanclli y Cia, contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos. » Sumerio: 1. Es procedente el cobro de afirmados a la Nación por inmuebles de que ella es prepietaria en el municipio de La Plata, construidos en virtud de contratos celebra dos por el comisionado municipal, de acuerdo con la ley a orgánica y ordenanzas respectivas.

2" No procede el cargo de intereses desde la iniciación de la gestión administrativa para el cobro de la deuda, pues aquélla no constituye en mora a la Nación, dado que sólo significa el cumplimiento del precepto indispensable para la acción judicial a efecto de que se declare el reconocimiento del desecho que se pretende.

Caso: lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Febrero ''° de 1618, Y vistos: Para resolver este juicio que por cobro de pe

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-77

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