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Fallos: 130:80 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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cipales. De todo esto ha de seguirse que el contrato es ina tacable desde el punto de vista de su validés:

3" "Que el informe de fojas 31 y el de fojas 40, son suficientes para desipar cualquier duda acerca de si el afirmado se construyó de acuerdo con el contrato, siendo de advertir que 14 -ordenanza crea tina comisión de vecinos, que en el case funcionó encargada de contralorear la obra, no habiéndose ine tentado probar que ésta fuese observada: Por lo demás es indiscutible que no era en este juicio donde semejante fase de la cuestión debía discutirse; 4" Que conforme a la — municipalidad contrata con las empresas: construetoras de afirmado, ejerciendo la representación de los vecinos y en usó-de las facultades inaJienables relacionadas con el mejoramiento edilicio que le está encowendado, sin que los vecinos deban ser consultados. La circunstancia de tratarse de gropiedades particulares del fiscoa titulo de persona jurídica, excluye la posibilidad de una excepción a su favor. Por lo demás, no es creible que la Nación no tuviera quien se anñoticrase en su nombre de la ejectción de las obras para deducir cualquier oposición, que, en este "vicio resulta a todas luces extemporánea para fundar en ella ma negativa a pagar el valor de aquéllas, 5. Que, finalmente, de los referidos informes de fojas 31 y yo, se desprende que no es iecesaria la visación del Intendente Municipal para que los certificados tengan fuerza habilitante para deducir esta acción. Conforme a las ordenanzas 257 y 421 de Abril de 1902, esa visación podía hacerse con la sola firma del contador.

6." Que de todo lo expuesto se deduce, sin vacilación.

que la razón y el derecho están de parte de la actora. y Por ello, y definitivamente juzgando: mando que la Nación dentro de diez días de ejecutiriada la presente abone a don Eugenio Tofanelli y Cía., la-stuna veintitres mil seiscientos sesenta y ocho pesos con sestilta y dos centavos, con sus intereses a estilo de Banco, desde la fecha de la demanda, más las costas del juicio. Notifíquese enel original, repóngase el papel y en su oportunidad archivese. — €. Zavalía.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-80

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