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Fallos: 130:82 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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sión de vecinos propietarios para que la dirija o vigile, y de sujetarse a la licitación pública en trabajos que excedan de mil pesos artículo 200, incisos 7." y 8"), funciones que deben ser - ejercitadas por los departamentos deliberativo y ejecutivo con arreglo a las atribuciones que la ley determine para cada uno (artículo 204).

Que es asi como se dictó la ley orgánica de las municipalidades, que está hoy en vigencia, que atribuye al Concejo Deliberante la función de reglamentar la apertura, delineación y pavimentación de las calles (artículo 47, inciso 23): y al indentende la administración local, el enmplimiento de las ordenanzas y la facultad de celebrar contratos con sujeción al presupuesto de gastos y a las ordenanzas respectivas (artienlos Oy y So, inciso 7."), Que estas funciones, que en el regimen normal de las municipa, 'udes incumbe a los intendentes, han sido atribudas por la ley a los comisionados en los periodos de acefalín tley de 9 de Septiembre de 18071: y en tal carácter fue riembrado el comisionado Doyhenard por el decreto agrega de en copia a estos autos (fojas 48); de modo que este funcienario ha podido legalmente subscribir el contrato objetado en autos, celebrado entre la Municipalidad de La Plata y los actores,

Que el representame del Gobierno Nacional no ha des.

conocido la existencia de la ordenanza que autorizó la construcción del afirmado que se cobra: por el contrario, la invo.

es para sostener que no han sido observadas algunas de las formalidades que ella prescribe; y en cuanto a la de presi puesto, cabe observar que éste carece de aplicación al caso se autos. en que no se trata de un gasto a cargo de la comuna, sino de la cuota que corresponde 3 cada propietario:

pero en todo caso el hecho de la acefalia no implican que los ! comisionados carezcan de presupuesto a que ajustar la e.

cmudación de la renta Y atender a las necesidades de la acini nistración comal, pues la ley les manda observar la orde

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-82

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