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Fallos: 130:81 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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SENTENCIA DE LA CÁMARN FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Diciembre 1: de 1918, Y vistos: + Considerando en cuanto al recurso de la parte demanda.

da: Que el representane del Gobierno Nacional insiste en esta instancia en un punto de sir defensa de los intereses fi cales de la Nación, que no encuentra rebatido en la sentencia apelada: y es el referente a las facultades del comisionado municipal que subscribió el contrato de pavimentación con los actores, quien no ha podido, se dice, ejercer, a la vez funciones que por la Constitución de la provincia corresponden a los dos departamentos deliberativo y ejecutivo, de la mumicipalidad. , Que esta objeción pierde toda consistencia si se tiene en Y cuenta que diversas leyes de la provincia han autorizado el regimen de los comisiomdos, en caso de acefalia municipal: y no se descubre en la Constitución de la misma, disposición alguna con la cual pueda conceptuarse repugnante una solución que tienda a proveer a las necesidades públicas indispensables. de la población, en una situación transitoria de su régimen comunal, que ha podido ser previsto y reglamentado por el Peder Legislativo conforme a la facultad consignada enel articulo 99. Cinciso 16) de la referida Constitución: las objeciones que pudieran hacerse al desempeño de los comisionados, basadas en la duración de esa situación, de suyo transitoria, si pueden tener eficacia en el orden político, no pueden afectar la validez de los contratos celebrados en esc periodo, con observancia de las leyes y ordemnzas a que están sujetos esos funcionarios, Que, por otra parte, Jas municipalidades. tienen a su car go por la Constitución el ornato y salubridad de sus respectivos municipios, votan amtabnente su presupuesto de gastos y de recursos y dictan las ordenanzas y reglamentos de tales atribuciones Cartículo 205, incisos 4". 5" y 6,°), con la con dición de hacer intervenir en toda obra pública a una comi

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-81

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