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Fallos: 69:255 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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mencion, no constituye prueba de que procediera de Gadano el segundo de los billetes expresados, Por esto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo seis del Código Penal, artículo trece del Código de Procedimientos en lo Criminal y con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja ciento veinte y ocho, absolviéndose en consecuencia álos procesados Pepa y Gadano, de toda culpa y cargo.

Notifíquese con el original y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,

TORRENT,

CAUSA COXX XIII
Don Pedro N. Ortiz, albacea de la sucesion del presbitero don Andrés Funes, contra don Vicente Félin Gatica, sobre rendicion de cuentas y entrega de bienes.

Sumario.—No pueden admitirse las partidas de descargo que no se encuentren debidamente justificadas.

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69

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-255

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