mencion, no constituye prueba de que procediera de Gadano el segundo de los billetes expresados, Por esto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo seis del Código Penal, artículo trece del Código de Procedimientos en lo Criminal y con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja ciento veinte y ocho, absolviéndose en consecuencia álos procesados Pepa y Gadano, de toda culpa y cargo.
Notifíquese con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT,
CAUSA COXX XIII
Don Pedro N. Ortiz, albacea de la sucesion del presbitero don Andrés Funes, contra don Vicente Félin Gatica, sobre rendicion de cuentas y entrega de bienes.
Sumario.—No pueden admitirse las partidas de descargo que no se encuentren debidamente justificadas.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-255
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos