la sentencia de la Suprema Corte de dicha provincia se había limitado a determinar la extensión de su propia competencia con arreglo a las leyes locales, lo que bastaba por sí <úlo para reconocer que su decisión es ajena al recurso extraordinario que había sido denegado.
En 13. del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones del Paraná, la que, a su vez, confirmaba la dictada por el Juez Letrado del Territorio de Formosa que condenaba a ignacio González o Molina o Meza a sufrir la pena diez y siete años y medio de presidio, inhabilitación absoluta por el tiempo de su condena y la mitad más, interdicción civil y vigilarcia de las autoridades por tres años después de ser cumpiida ésta, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Pérez el día 14 de Enero de 1917, en jurisdicción de dicho territorio.
Con fecha 19, se declaró bien denegado el recurso deducido pon doña Maria Zapiola de Massera, en autos con el Consejo Nacional de Educación de la provincia de Buenos Aires, sobre interdicto posesorio, contra sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital que declaraba la incompetencia de la justicia local para conocer en dicha causa, en razón de no tratarse de contienda de competencia que el tribunal deba dirimir en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 9 de la ley 4055 y, además por no . atarse tampoco de alguno de los casos comprendidos en lo dispuesto por el articulo 6 de dicha ley y 14 de la número 48, pues no existia denegución del fuero federal que hubiera sido invocado.
— En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpues
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:51 
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