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Fallos: 130:48 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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l 1s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 Por tanto, pido a V. E, se sirva revocar la sentencia apelada en el punto que motiva el recurso.

_ José Nicolás Matienzo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 0) Buenos Aires, Agosto ° de 151.

Vistos y considerando :

Que la sentencia apelada en cuanto confirma por sus fundamentos la de 1" Instancia corriente a fojas 74, ha dejado establecido en lo substancial que el caso no es de la competencia de la justicia federal por cuanto si bien es cierto que el demandado Quadri es extranjero y el actor es argentino, los otros dos firmantes de la letra que se ejecuta son también argentinos por lo que con arreglo a lo dispuesto por el articul 10 de la ley número 48, es necesario atender a la nacio.

nalidad o vecindad de todos los miembros de la sociedad o comunidad, de tal modo que será preciso que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar o pueda ser demandado ante los tribunales nacionales. .

Que de lo contrario, agrega, habría que ocurrir llegado el caso a distintas jurisdicciones lo cual traería morosidades que harían ilusoria la confianza pública que la ley procura inspirar en las letras de cambio.

Que respecto al primer fundamento cabe observar que para determinar la competencia de los tribunales federales por razón de las personas sólo debe atenderse a las que figuran en los autos como partes directas sin tomar en cuenta el interés que otros puedan tener en el resultado del pleito según se ha establecido reiteradamente (Fallos, tomo 9, página' 397; 121, página 126 y argumento del tomo 28 pág. 83 y 108).

(1) Véase tomo 177 pág. 1 .

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-48

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