articulo 10 de la ley 48 cuando dice: "En las sociedades co lectivas y en general en todos los casos en que dos o más personas asignables pretendan ejercer una acción solidaria, o sean demandadas por una obligación solidaria, para que caiga bajo la. jurisdicción nacional, se atenderá a la nacionalidad o vecindad de todos los miembros de la sociedad o cumunidad, de tal modo que será preciso que cada uno de ellos indivi «ualmente tenga el derecho de demandar o pueda ser demandado ante los tribunales, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2", del artículo 2".
Mc parece evidente que este artículo se refiere a personas que están simutáneament en el mismo juicio. No creo que estén comprendidas en él personas que, si bien son solidariamente responsables hacia un tercero, no demandan ni son demandadas, ni están obligadas a comparecer en juicio simultáncamente.
Asi, el librador, el aceptante y los endosantes de una le.
tra de cambio responden solidariamente a los resultados de la letra; pero según lo dispuesto en el artículo 669 del Código de Comercio, el portador de la letra debe elegir entre ellos a quien: demandar y, dirigida su acción contra uno de ellos, no puede ejercerla contra los demás, sino en caso de insolvencia del demandado. De modo que la solidaridad de la obligación no importa simultaneidad de la acción judicial. Además, el artículo 735 del mismo Código declara que la letra de cambio: constituye, relativamente a cada uno de los-que la firman, uva obligación distinta y personal.
En el presente caso, la acción ha sido intentada sola e individualmente "contra el tomador del documento, y primer endosante, señor Quadri, cuya calidad de extranjero ha sido reconocida en la sentencia de fojas 74.
En tal virtud, el juicio se ha iniciado y seguido entre un argentino y un extranjero, siendo aplicable por ello la disposición contenida en el artículo 2", inciso 2.° de la ley 48, que declara la procedencia del fuero federal en tal caso,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:47
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