do que se nota en la presentacion al despacho de este asunto, y debiendo reponerse los sellos.
José A. Ocantos.
Repetto y Ca., apelaron de esta resolucion, y espresando agravios decian: que con los argumentos aducidos en 12 instancia y 2 los cuales se referian, se debia reformar el auto apelado, inspirándose en la equidad que preside las resoluciones de la Suprema Corte.
El Procurador General, contestó A este escrito, diciendo que dos eran las cuestiones que habia que examinar en el caso:
1a ¿El manifiesto que se hizo del artículo cuando se introdujo 4 depósito en 1803 constituyó un delito que merecia la pena impuesta? 2a ¡Al pedir el despacho de dicho artículo, en 1864, cuando la Tarifa distinguia el azúcar blanca de la quebrada, estaba obligado el comerciante 3 espresar la diferencia de calidad ? Decia el Procurador General que si el primer manifiesto constituia un delito que merecia la pena impuesta, la sentencia apelada sería justa; pero en caso negativo y resuelta afirmativamente la segunda cuestion, la pena impuesta por la sentencia no podia estenderse 4 las cajas de azúcar de las que no se habia pedido el despacho, debiendo limitarse 4 las diez pedidas en el permiso, porque solo sobre estas se habria cometido la infraccion.
Decia que el comerciante no estaba obligado 4 hacer la manifestacion segun las clasificaciones de la Tarifa del año 64, que no puede tener fuerza retroactiva para viciar la manifestacion que del citado artículo se hizo el año 63 con arreglo 4 Tarifa, ni convertir en delito un acto que era inocente cuando se ejecutó:—que por consiguiente no encontraba razon para que la condenacion se hubiese estendido 2 las 59 cajas existentes en depósito:—que la pena solo podia recaer sobre las diez cajas de la marca A que contenian azúcar blanca; y que esta pena era justa, porque los interesados no podian introducir en plaza el articulo, sinó advirtiendo 4 la Aduana la diferencia de calidad con arreglo á la Tarifa vigente.
Concluia el Procurador General pidiendo la reforma de la sen
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:440
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