Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA verá y debe acreditarle en la misma fecha la suma de tres mil pesos, operación que, naturalmente, debe efectuarse en el asiento de los negocios de Liebano, es decir en Resistencia, como efectivamente lo reconoció Segall enla carta de fojas 1 al encargar aun vecino de aquella ciudad para que llevara a cabo el canje de esos papeles, "de acuerdo, dice, con el convenio que hemos firmado".
Asi, aunque no esté indicado en el contrato el lugar de su cumplimiento, lo está de un modo implicito por la naturaleza de la obligación (Código Civil artículo 1212) y por la conducta de los interesados.
El artículo 218 del Código de Comercio, inciso 4", dice:
"Los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato", Creo, pues, que el convenio debe cumplirse en el domicilio del actor. Por ello y los fundamentos concordantes del au5 del Juez de Corrientes, soy de opinión que el Juez de Resistencia, a quien éste-reemplaza, es el competente para entender en el juicio iniciado y pido a V. E, se sirva así declararlo. r José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenas Aires, Agosto °5 ae 1919.
A Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el Juez Federal de Corrientes como reemplazante por recusación del de Resistencia, y uno de Primera Instancia en lo Civil de la Capital para conocer del juicio instaurado por don Pedro Licbano contra don Herman Segall, sobre cumplimiento de un contrato, y Considerando : .
Que los antecedentes que obran en los expedientes veni
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-42¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
