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Fallos: 130:44 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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4" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en la ley anterior N" 4927, no puede atribuirse a los tribunales federales jurisdicción exclusiva en los casos de aplicación de la- misma, El hecho, por otra parte, de ser dictada una ley por el Congreso Nacional no es suficiente para que la aplicación de ell: constituya siempre un caso federal, V.. E. asi lo ha declarado con respecto 4 la les de defensa social en las causas registradas en los tomos 113, pág. 263; tomo 117, púg. 140 y otros, estableciendo que ella es mixta, de jurisdicción federal u ordinaria, según las circunstancias del hecho que motiva su aplicación.

En el mismo caso se encuentra la ley de papel sellado.

Ella. se refiere, no sólo a actos o relaciones de orden federal, sino también a actos o relaciones de orden local, Así, en cuan10 establece impuestos sobre las solicitudes presentadas al Congreso y alos tribmales federales, no cabe duda de que se trata de una ley de jurisdicción federal. Pero cuando gr:ve con un impuesto las promesas de compraventa de bienes raices en la Capital y territorios nacionales o las actuaciones ante la justicia local de esos distritos, es evidente que el Congreso legisla como legislatura local y no como Congreso Nacional para todas las provincias.

Todo impuesto a procedimientos judiciales federales, es federal; y todo impuesto a procedimientos locales, es local, — porque el impuesto es lo accesorio y la materia sobre lo cual recae es lo principal.

El caso de autos se refiere a la aplicación de la ley de papel sellado a las actuaciones de la justicia local de esta Capital en un expediente iniciado ante la justicia de paz.

Tratándose pues de los tribunales locales que aplican un impuesto igualmente local, no es procedente el recurso que se interpone para ante V. E.

Por lo que considero que aquél ha sido bien denegado y pido a V. E. se sirva asi declararlo, José Nicolás Matienzo.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-44

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