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Fallos: 130:43 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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dos a esta Corte y que se relacionan en el precedente dictamen del señor Procurador General demuestran la competencia del señor Juez Federal de Corrientes para conocer en el juicio de la referencia de acuerdo con las disposiciones legales que se invocan y la reiterada jurisprudencia del tribunal.

En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por dicho funcionario, así se declara. En consecuencia, remitanse los autos al Juez Federal de Corrientes avisándose al de la Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.

A. Bermejo. — D, E. Pañacio.

— J. Ficveros Arcorra.

José Salomón y Cía., en los autos: Nicolás Caravias contra José Salomón, sobre tercería de dominio. Recur.

so de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo ley 48, contra una resolución fundada en una conclusión de hecho y de prueba, cual es la de que "no se ha demos:

trado que el capital social sea de 900 pesos", independiente de la inteligencia que pueda atribuirse al precepto de la ley de sellos, en que el recurrente fundó la apelación deducida, Caso: lo explican las piezas siguiente:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1919 Suprema Corte:

El artículo 77 de la ley N." 10,361 de papel sellado, pres eribe que toda acción que emerja del cumplimiento de dicha ly corresponde al fuero de la justicia ordinaria de la capital.

En presencia de esta disposición, que no estaba consignada

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-43

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