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Fallos: 130:405 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tiene por admitida la existencia del derecho y sanciona su pérdida, por excepción, en virtud de circunstancias que la ley determina al efecto.

2" La falta de personería fundada en la inexistencia y la nulidad del titulo que invoca el demandante, o sea en el caso, la cesión de derechos, es, en rigor, falta de acción.

3" No puede prosperar una acción reimvindicato:

"ria que se funda en una cesión de derechos que el cedente no tenía ya, por haber sido ellos vendidos, con anterioridad, en pública subasta, en cumplimiento" de resoluciones ¡judiciales dictadas contra él. , 4" Las resoluciones de los tribunales provinciales dictadas dentro de su competencia, no pueden ser revisadas por los de la Nación, sino en los casos del artículo 1.4.

ley 48, y la reparación del agravio que aquéllas produzcan debe buscarse en los mismos, salvo cuando se hayan discutido cuestiones que puedan dar lugar al recurso extraordinrio que autoriza la referida disposición legal.

3" La reserva de derechos solicitada subsidiaria.

mente por el actor para ser pagado con preferencia a otros, de fondos pertenecientes a otro juicio, es una cuestión que no corresponde resolver a la Corte Suprema sino al juez de dicha causa, como incidente de la misma.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1910.

Y vistos: Los seguidos por don José Milessi contra don Carlos Iturraspe y otros, por reivindicación del campo denominado "Monte de la Oscuridad", de los que resulta? 1.° Que en Agosto 10 de 1916 (cargo del escrito de fojas 27) el actor. por medio de apoderado se presenta ante los Tribtmales Ordinarios de la Provincia de Córdoba ex

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-405

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