DE JUSTICIA DE LA NACION 4109 14" Que solicita también se decrete el embargo preventivo del inmmeble y se cite de evicción al Gobierno de la —° Provincia de Córdoba en su carácter de enajenante originario del campo reivindicado.
15." Que entplazados los «lemandados por auto de fojas 32. citaron de evicción a la Provincia de Santa Fe, y ésta se hizo parte en el juicio (fojas 83) sin aceptar la competencia de los Tribunales de la Provincia de Córdoba, en virtud de lo cual el Juez de la cansa dictó el amo de fojas 8) vuelta declarándose incompetente a mérito de lo dispuesto por el artículo ror de la Constitución y articulo 1.° inciso 1." de la Ley 48.
16" Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte (fojas 10) vuelta) en mérito de los documentos corrientes de fojas 102 a fojas 108, se corrió traslado de la demanda y la Provincia de Santa Fe compareció a contestarla a fojas 119.
17" Que la Provincia citada pide el rechazo de la de » manda cor costas. y expone:
18" Qué antes de entrar al exan ¡ de la acción deducida, cree del caso observar que el actor empieza mencionan.
do una venta hecha en 1895 por Heraclio Román a Milessi hermanos, como antecedente de su derecho, y concluye por fundar la demanda en una cesión que dice fué otorgada por Rowán no ya a Milesi hermanos, sino al actor, en virtud de una escritura de 1911, de la que no se menciona antecedente alguno que permita demostrar su existencia, .
19." Que aún cuando al escritura aludida fué ratificada por la que se otorgó en Julio 31 de 1916 ante el escribano Carranza, y atin siendo exacto que el actor es sucesor de Milessi hermanos no está demostrado en la escritura otorgada ante el escribano Carranza, que los que allí se dicen herede.
ros de don Heraclio Román, tengan en verdad el derecho que se atribuyen, ni se acompañan ni mencionan los comprobantes que acrediten la existencia real de la cesión en 1911 que
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:409
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