mueble, y como tal, lo ha destinado a las obras del Puerto del 3" Que en tal virtud y no existiendo vínculo contractual con el demandante, es indudable que la Nación al destinarlo a una obra pública, ha procedido como poder administrador o entidad del derecho público y no como persona juridica.
Por esto, de acuerdo con lo resuelto por esta misma Cámara en el caso análogo seguido por doña Adela Maderna de Frederking contra el Fisco en 3 de Julio de 1917 y fundamentos de la resolución apelada de fojas 27, se declara la improcedencia de la demanda por falta de atitorización legislativa. — Miguel L. Jantus. — Manuel B. de Anchorena.
DISIDENCIA
Y Vistos y Considerando:
Que el señor Juez a quo, por las consideraciones aducidas en su resolución de fojas 27, ha declarado de oficio su in competencia para conocer en esta causa, por entender que el hecho generador de la Jitis, lo constituye un acto de poder soberano del Gobierno de la Nación, siendo en consecuencia ne cesario para demandarlo la competente venia del Honorable Congreso.
Que en atención a la naturaleza de la acción sub lite que versa especialmente sobre reclamación al Gobierno de la Nación de la suma de pesos 108.500 moneda nacional, en concepto de precio de un lote de terreno que se dice fué ocupa.
do por las obras ejecutadas en el puerto del Rosario, y que afirman ser de su propiedad, por haberlo adquirido del Go.
bierno de la Provincia de Santa Fe, es indudable que la Nación es demandada en su carácter de persona jurídica y en tal concepto -la- demanda encuadra .en-la- disposición del - artículo 1.° de la ley número 3.952 (Corte Suprema, tomo 122 pág. 318 y 100, página 326).
Que Jas exigencias de dicho articulo, de haberse justificado, haber procedido la reclamación de los derechos con.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-402¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
