se invoca, ni la calidad de único sucesor de Milessi lierma nos que el actor se atribuye.
20" Que desconoce pues, los extremos respectivos y no formula excepciones previas, porque "interesa también a la provincia definir la situación de los legítimos propietarios del carpo que se reivindica, perturbada por la insistencia del ac:
tor rue damanda ahora a los señores Iturraspe despues de haber litigado sin éxito durante muchos años invocando siempre él mismo titulo ineficaz, sino nulo, contra Román y otras personas, + 21" Que las manifestaciones" del actor fundadas en ac.
tos que pasaron en fecha incierta o en expedientes que no pueden consultar, lo pone en el caso de desconocer la personería «que el demandante se atribuye para accionar como sucesor ide Milessi hermanos en nombre de sts titulados cedentes, y nie:
ga también todos los derechos invocados como fundamento de la dentanda y que no se comprueben en forma.
22" Que debe observar, además, que por ante esta Corte Suprema se tramita un juicio análogo al presente en que aparece como reivindicante del campo que aquí se discute, el se ñor Amadeo Duche, quien invoca también el títúlo de Román.
y de aquellos autos resulta: a) que en Córdoba y por ante el Juzgado del doctor Morcillo, secretaria Galindez, ha existido un juicio ejecutivo seguido por los señores Román y Allende contra don Heraclio Román, en el cual fué embargada en mayor superficie la totalidad del campo que aquí se reivindica :
b) que ese embargo dió lugar a una tercería de dominio de.
ducida por Milessi, desestimada en última instancia por los Tribunales de Córdoba; €) que se ordenó la venta judicial del campo, la que se efectuó y fué protestada por don Heraclio Román y por don José ¡Milessi; d) que la protesta motivó un incidente que fué fallado en. Marzo 6 de 1914 por la Cámara de Córdoba; contra los señores Román y Milessi, y una vez oblado el precio se mandó dar la posesión al comprador Du che e inscribir el título; €) que la posesión quedó en suspenso porque al pasar al naciente de un alambrado que atravic
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:410
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