Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:400 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

acto de poder soberano del Gobierno Nacional, siendo en consecuencia necesario para demandarlo la correspondiente venia del 1. Congreso, IV. Que nada implica que las relaciones entre el Poder Tjecutivo y la Empresa constructora del Puerto del Rosario, revistan un carácter contractual, puesto que ellas son completamente ajenas a este litigio.

Por esto resuelvo declarar la incompetencia del Juzgudo para seguir entendiendo en esta causa. Notifíquese, repóngase y devuelvase al Ministerio de Obras Públicas el expediente agregado sin acumularse y oportimamente archívese. — Saúl M. Escobar,

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Ábril ° de 1916.

Excma, Cámara:

Dada la naturaleza de la acción deducida y de los hechos que la fundamentan estc Ministerio Público es de opinión que la Nación es demandada en el caso de autos en si carácter de persona jurídica, es decir, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones regladas por el derecho común, y que, en tal concepto, la presente demanda encuadra dentro de los términos del artículo 1.° de la Ley núme.

ro 3.052.

Por tanto y resultando de las constancias del expediente administrativo traido "ad effectum videndi", que se han lle.

nado en el subjudice los extremos exigidos por el citado articulo 1 de la Ley número 3.952 relativos a la previa reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo y su denegación por parte de éste, estimo en mi carácter de representante del Ministerio Público, que correspondería revocar la resolución apelada de fujas 27, por la que el señor Juez "a quo" declara su incompetencia para seguir entendiendo en esta causa -instaurada por doña Manuela Fernández de Fa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos