Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:404 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

"o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA variar la naturaleza del acto a los fines del juicio de exproQue en consecuencia dicho acto debe estimárselo como uno. de los comprendidos en el artículo 1." de la ley número 3.952.

Que además, es de tenerse presente que la discusión acerca de la propiedad de un inmueble sujeto a expropiación y cuya posesión se ha tomado por el expropiante sin llenar previamente las requisitos establecidos por el articulo 17 de la Constitución y por la ley de la materia, es de estimársela como emergencia o consecuencia del juicio mismo de expropiación, para dilucidar más ampliamente los derechos que las partes creen tener, al igual de lo que ocurre aún dentro de los procedimientos normales de dicho juicio, y en otros en que la Nación procede como poder público. , En su mérito y fundamentos concordantes de la disidencia- de fojas 42, se revoca la sentencia apelada en cuanto declara la incompetencia de la justicia federal. Devuélvase al juzgado de origen para que reasúmiendo la jurisdicción de que se ha desprendido conozca en el pleito. Notifíquese original.


A. BErMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.Ar. — D. E. Paracio. — 1 Ficurros Arcorra. — Ray MÓN MéxDEZ.

Don José Milessi, contra don Carlos Iturraspe y otros, sobre reinvindicación.

Sumario: 1° La excepción de falta de acción opuesta como defensa general al contestarse la demanda, es de carácter perentorio, cuando importa negación del derecho que L se reclama como materia principal del pleito, y su resolu.

ción debe ser previa al de la prescripción, dado que esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos