Don Narciso Farriols (sus herederos |, contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos: sobre competencia Sumario : Debe estimarse como uno de los actos comprendidos en el articulo 1." de la ley número 3.952, y por lo que no es necesaria la venia del Congreso para demandar ata Nación por cobro de precio o indemnización, estando acreditado haberse cumplido las exigencias de la referida disposición legal, el de ocupación por parte del Gobierno , de un lote de terreno, sin el requisito de la expropiación a que estaba autorizado por ley, considerándose dueño del mismo y entregándolo, en tal concepto, a a empresa particular.
Caso: lo explican las piezas siguientes :
" SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL Buenos Aires Noviembre 3) de 1917, Y Vistos: Los promovidos por los sucesores universales de don Narciso Farriols contra el Gobierno de la Nación, sobre cumplimiento de la Ley de Expropiación. y Y Considerando:
IL. Que en el presente juicio se demanda al Gobierno Nacional, a efecto de que abone a los actores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación, el precio del terreno, situado en el Puerto del Rosario. cuya propiedad éstos se atrihuyen. UI. Que la parte demandada niega el carácter de propie tarios que aquellos invocan, no existiendo entre la Nación y los actores ninguna vinculación jurídica de carácter contractual, que permita aplicar al caso lo preseripto en el artículo 1.° de la Ley número 3.032, referentes a las demandas que se entablan contra la Nación en su carácter de persons, juridica.
IT. Que el hecho generador de la litis lo constituye tn
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:399
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