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Fallos: 130:396 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Los fondos y rentas de este establecimiento son de propiedad de los funcionarios, empleados y agentes civiles que contribuyen a formarlos con descuentos de sus sueldos. Asi lo dispone el artículo 1." de la Ley número 4.349 de 20 de Septiembre de 1904, y los artículos 5.° y 9." encargan la administración de la —..

Caja a una Junta compuesta de tres miembros, la cual está expresamente encargada de percibir los fondos y pagar las jubilaciones y pensiones, Dentro del régimen de esta Ley, el Gobierno no tiene relaciones de derecho con los Jubilados y Pensionistas, mi puede disponer del tesoro nacional para pagarles. La obligada es la Caja y con sus propios recursos. Por eso el artículo 59 auto riza al Poder Ejecutivo a suspender temporalmente la concesión de nuevas jubilaciones y pensiones en el caso de que los recursos de la Caja no fuesen suficientes para atenderlas.

Pero de que la Nación no sea parte no se sigue que este astnto corresponda a la Justicia local, porque la catisa versa sobre puntos regidos por una Ley de la Nación, como es la número 4.340.

Las facultades y obligaciones de la Caja Nacional de Lo... Jubilaciones y Pensiones están regidas por esa Ley, que es la creadora de dicho establecimiento y cuva inteligencia es necesario determinar para decidir correctamente esté pleito, No sería prudente confiar a las antoridades provinciales la solución de cuestiones que afectan el funcionamiento de una institución organizada por la Nación, en vista de intereses nacionales.

A fin de evitar peligros de esa naturaleza, la Constitución Nacional ha establecido en el artículo 100 que corresponde a la Corte Suprema y demás Tribunales de la Nación, el conocimiento: y decisión de todas las cansas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, las Leyes de la Nación y los "tratados con las potencias extranjeras. Y para que una causa verse sobre puntos regidos por las Leyes de la Nación, hasta que st correcta decisión dependa de la interpretación

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-396

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