que se designara al señor Agente Fiscal para que asuma la defensa correspondiente (fojas 2) de los attos ante la Jus ticia Federal), y en tal virtud el Poder Ejecutivo por decreto de fecha 6 de Junio, paso (fojas 31) los antecedentes al Procurador Fiscal en turno, Que el señor Procurador Fiscal ocurrió ala Justicia Federal proponiendo la inhibitoria por razón de las personas, porque siendo la Caja una dependencia del Estado no puede ser traida a juicio sino ante sus jueces naturales que lo son lus jueces nacionales y no los locales o provinciales, ete. (fojas 32). lo que fué aceptado por el Juez Federal, promoviendo en consecuencia, la contienda.
Que la justicia común a st vez sostuvo su competencia para conocer enla causa (fojas 16) por los motivos expuestos en el dictamen fiscal de fojas 14.
Que aún prescindiendo del carácter de la intervención del Procurador Fiscal, es lo cierto que se trata de un caso regido por disposiciones de una ley especial del Congreso, como essla número 4.349 y el Decreto Reglamentario de la misma antes citado, en cuya virtud los funcionarios nacionales que administran la institución de la referencia dictaron la disposición que es impugnada en el juicio invocándose principios del derecho común.
Que en-tal condición el caso es uno de los comprendidas en el artículo 100 de la Constitución y artículo 2." inciso 1.° de la Ley número 48 de jurisdicción y competencia.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia del Juez Federal para conocer en los attos de la referencia. Remitansele en consecuencia, avisindose al Juez en lo Civil de la Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BermEJO. —- D. E. Pañacio, —
J. Ficurros ALCORTA.
Ramón MÉNDEZ.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:398
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