Proveer de conformidad, será justicia. — B. Nazar An chorena.
AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 16 de 1919.
Por presentado y por parte a mérito del decreto acompañado, De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2." inciso 6.
de la Ley número 48, declárase competente este Juzgado para entender en el juicio a que se refieren las presentes actuaciones, y en consecuencia librese oficio al señor Juez en lo Civil doctor Juan Carlos lagos, haciéndole saber esta resolución y adjuntándole testimonio en forma del precedente escrito, a fin de que se sirva inhibirse de continuar conociendo en el citado juicio y remitir a este Juzgado el respectivo expe«diente. Martes y viernes para notificaciones en Secretaria. — Anchorena.
VISTA FISCAL
Señor Juez: —— Atenta la resolución de la Excma. Cámara, este Minis terio entiende que V. S. no puede sino comunicar al señor Juez Federal que no accede a la inhibición deducida. a los efectos de que él si por su parte insistiera tenga por trahada la cuestión de competencia que habrá de ser resuelta por la Suprema Corte.
M. DE VEDIA Y MitRE
AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL E
A Buenos Aires, Julio 15 de 19:9 .
Autos y Vistos: En atención a la resolución recaída en estos autos sobre competencia del Juzgado. se resuelve no hacer lugar a la inhibición solicitada. Téngase en consecnencia por trabada la contienda de competencia; hágase saber
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:394
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