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Fallos: 130:393 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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10". "Tratábase de un caso regido por tma ley especial :lel Congreso, la número 4.349 y el decreto reglamentario de la misma,

VISTA FISCAL
Señor Juez: , El Procurador. Fiscal que subscribe. a-V. S. se presenta y dice:

Que de acuerdo con el Decreto del Poder Ejcentivo de fecha 6 del corriente mes- y año y con instrucciones recibidas, viene ame V. S. a promover la contienda de competencia por inhibitoria a fin de que V. $., declarándose competente " para entender en la causa iniciada por el doctor Nicanor Gon.

zalez del Solar (hijo) contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, dirija oficio al señor Juez en lo Civil doctor Juan Carlos Lagos, secretaria Pallejá, para que se inhiba de entender en dicha causa.

La competencia de la Justicia Federal para entender en :

esa catisa resulta evidente por razón de las personas, La de mandada es una rama del Poder Administrador, una depen dencia de un poder del Estado que no puede ser traida a juicio sino ante stis Jueces naturales que lo son los Jueces nacionales y no los locales o provinciales, sin perjuicio de que na vez radicada la causa ante el Tribal competente el actor justifique haber cumplido con los requisitos legales para que " el Juzgado pueda dar curso a la demanda.

La justicia ordinaria — que es local o provincial — c1rece de jurisdicción para entender en una causa en la que es parte la Nación por intermedio de un poder del Estado, (Ar:

tículo 2° inciso 6" de la Ley 48).

Por lo expuesto y en atención al objeto de la demanda cuyas copias acompaño en el expediente que adjunto con este es crito, a V. S. pido se declare competente y dirija el of: io correspondiente al Juzgado expresado, todo de acuerdo con los articulos 45 y 46 de la Ley número 50.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-393

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