cesamiento a quien dé esas noticias; y nada se opone a que.
como en el presente caso, las noticias sean declaradas inexac- :
tas y se establezca la culpabilidad de su autor por otras circunstancias o pruebas que V. E. no puede apreciar, porque son cuestiones de hecho ajenas a la naturaleza del recurso de «derecho legislado por el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055.
Por tanto, pido a V. E. se sirva desestimar la queja. :
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Alros, Diciembre +; de 1919.
Autos y vistos:
FI recurso de hecho por denegación del extraoriinario interpuesto por don Martin Martinetti en el proceso que se le sigue por infracción a la ley de marcas. _ Y considerando.
Que según lo hace constar el anto «ddenegatorio del recur:
so deducido ante la Cámara Federal de La Plata (fojas 141).
la garantia que consagra el art. 18 de la Constitución, no ha sido motivo de controversia en el proceso y se ha invocado al interponer dicho recurso, lo que vale decir extemporáneamente, con arreglo ada reiterada jurisprudencia de este tribunal.
Fallos, tomo 114 pág. 311 , entre otros). , —. Que por lo que hace a la aplicación al caso del artículo 58 de la ley de marcas, corresponde considerar que en las actas e de fojas 5 y 17 se hace constar por el defensor de Martinetti que éste "no ha falsificado la marca que se le atribuye, ni exE pendido a sabiendas productos falsificados", lo que importa que la falta de responsanilidad alegada se funda en la no ejecución de determinados actos y en la ignorancia por parte «del querellado de que los productos expendidos por él fuesen .
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:391
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